domingo, abril 12, 2009

Externalidades e incentivos

De tiempo en tiempo nos topamos con fenómenos indeseables; algunos crecientes como la delincuencia y otros estacionales como la contaminación atmosférica. Políticas públicas se suceden unas a otras intentando corregir conductas privadas que afectan a la sociedad. Sin embargo, pocas medidas utilizan el enfoque de incorporar las externalidades mediante el uso de (des)incentivos.

Si quiero obtener dinero fácil y es poco probable ser castigado, ¿por qué no delinquir? Si quiero ahorrar en transporte (IVA de la compra del automóvil y permiso de circulación), ¿para qué comprar un auto eficiente, seguro y ecológicamente amigable?

El actuar del sistema judicial completo, junto con la correlación del permiso de circulación con el valor del vehículo apuntan exactamente en la dirección contraria a lo deseable.

9 comentarios:

Unknown dijo...

No es posible aplicar el mismo criterio de incentivos y castigos para cualquier política pública, sobretodo si se trata de temas jurídicos, puesto que puede pasar a llevar los fines de dicha institución, en el derecho, por ejemplo, ser dañino para el hombre, y no respetar su dignidad.

Hay bastantes críticas que hacerle a una concepción como esta, y basta con decir que estas ideas no son nuevas. Ya Beccaria, eficiencia en la aplicación de la pena, y Bentham, utilitarismo de la norma, hicieron varios aportes al Derecho Penal. Y últimamente Gary Becker, premio Nobel de economía de 1992, con "Economic Way of Looking Life" ha intentado con mayor fuerza de proponer lo mismo a lo que hacemos crítica.

Baste con citar a Enrique Cury uno de los principales penalistas en nuestro país, y del mundo, y ex minsitro de la Corte Suprema, y profesor de Derecho Penal en la UC, para aclarar dudas sobre una concepción como esta, cuando dice: "En estas circunstancias, es curioso que en los últimos años el punto de vista utilitarista haya vuelto a ser planteado, pero ya no por juristas sino por economistas que, como GARY BECKER, GEORGE AKERLOF y JANET S. ELLEN, lo presentan crudamente como una cuestión de "costo-beneficio". Ese punto de vista parece ignorar el fracaso de la concepción utiliratista clásica sobre la prevención general negativa, y por supuesto, esta sometida a las mismas críticas que aquella. Constituye, en todo caso, una demostración de lo inconveniente que resulta la intromisión de las disciplinas en campos ajenos a su competencia."

GLM dijo...

Diego, gracias por el aporte desde el área jurídica.
Ahora, te pediría que profundizaras en la afirmación de Cury: "[..] el fracaso de la concepción utilitarista clásica sobre la prevención general negativa."

Se me viene a la mente un ejemplo empírico de la falsedad de la aseveración anterior; la política de "tolerancia cero" aplicada en New York por Giuliani.

Y la crítica al sistema judicial completo es eso, una crítica a su funcionamiento como sistema (input/output), no al ordenamiento jurídico y sus concepciones filosóficas.

Unknown dijo...

Ocuparé las palabras de Francisco Martín Moreno, de su blog personal, para explicar el problema. "Cuando el alcalde Rudy Giuliani anunció con bombo y platillo, urbi et orbi, que casi había logrado exterminar la delincuencia en Nueva York gracias a la aplicación de su política de Tolerancia Cero, en realidad estaba faltando a la verdad. ¡Claro que se desplomaron los índices de criminalidad! ¡Claro que la urbe de hierro estuvo a punto de ser declarada en estado de emergencia por el incremento en el rubro de homicidios y asaltos a mano armada, así como de otros delitos cometidos en materia de privación ilegal de la libertad! Evidentemente se estaba llegando a un estado de sitio con la consecuente suspensión de garantías individuales, según exigía el conflicto urbano de perfil francamente prerrevolucionario. Los delincuentes azotaban sin piedad a la sociedad y a las empresas cobrando víctimas sangrientas todos los días del año. La autoridad intentaba demostrar que la ola de violencia se debía a las crecientes tasas de desempleo, al hambre y a la desesperación social, por lo que se requería un rigor policiaco que no concediera tregua alguna a la proliferación del crimen. Giuliani se erigió como político triunfador que había sabido controlar la situación devolviendo la paz y la seguridad a los habitantes de la Gran Manzana.

Como bien dicen Steven D. Levitt y Stephen J. Dubner en su libro Freakonomics, “no fue el control de armas o un fuerte crecimiento económico o las nuevas estrategias policiales lo que finalmente atemperó la ola del crimen en Estados Unidos. Fue, entre otros factores, el hecho de que la fuente de criminales potenciales se había reducido en forma drástica”.

¿Cómo se logró reducir la así llamada fuente de criminales potenciales de tal manera que en 1990 se registraron en Nueva York dos mil 245 asesinatos siendo que en 2003 el desplome de la delincuencia arrojó 596 delitos de la misma naturaleza? Aquí voy:

A partir de 1973 se legalizó el aborto en Estados Unidos, por lo que en buena medida dejaron de nacer niños antisociales, la mayor parte de ellos hundidos en la miseria, seres no deseados, no amados, rechazados, resentidos, absolutamente llenos de rencor y de odio, dominados por unos apetitos de venganza anónima y sepultados en resentimientos al haberse desarrollado en los andenes de los subterráneos de la ciudad o en sótanos con el aire enrarecido o en cañerías o letrinas, en donde, por supuesto, jamás iban a encontrar a sus padres ni la educación ni el consuelo amoroso requerido para gozar de un equilibrio emocional. “Décadas de estudios han demostrado que un niño que nace en un entorno familiar adverso tiene muchas posibilidades de convertirse en un delincuente”. El aborto constituyó el gran remedio al respetar los principios de la maternidad voluntaria: se detuvo el nacimiento de niños expósitos, abandonados a su suerte en callejones, cuando no en las bancas de las iglesias o de los jardines públicos. La Iglesia y el gobierno fueron incapaces de rescatar a estos chiquillos de su destrucción sicológica y social. El fenómeno estalló. De esta suerte, cuando se esperaba que en 2000 se disparara temerariamente la curva de la delincuencia, para la sorpresa hasta del propio Giuliani ésta se desplomó.

De la misma manera en que se disparó la curva del aborto, que quede muy claro, se desplomó escandalosamente, con el paso del tiempo, la curva de la delincuencia. De ahí que cuando 17 años después de 1973 el crimen organizado se preparaba para devorar a la Gran Manzana engulléndola de una sola mordida, resultó que al dejar de nacer un elevado porcentaje de niños antisociales, el crecimiento de la ola delictiva no sólo no llegó a producirse, sino que se deprimió."

Esto es una muestra de una de las grandes críticas al sisstema de prevención general negativa, y es que la medición real de que al subir las penas, se produzcan menos delitos, no es todavía comprobable. Incluso más, en muchos de aquellos Estados en EUA, donde se ha aprobado la pena de muerte, el índice de delitos ha aumentado o mantenido, màs que decender, siendo la pena de muerte la máxima de las penas a establecer.

Además Nueva York, y en general, la política de tolerancia 0, ha sido fuertemente criticada por la doctrina contemporánea por violar el principio de proporcionalidad de las penas. A modo de ejemplo, si uno roba un chicle, tiene la pena merecida de un chicle, y el hecho de que uno robe un chicle 3 veces, no merece que uno vaya 20 años a prisión, es decir, no habría proporcionalidad entre la pena y el crimen cometido, y justamentente el Estado de Derecho, puede convertirse en lo que Roxin llamaba como "Estado del Terror", o también un Estado Policial. Hay que tener cuidado con esto. De todas maneras son temas que siguen en discusión, y es bueno mostrar el debate.

Por último, la última frase creo que esta bien equivocada, veamos: "Y la crítica al sistema judicial completo es eso, una crítica a su funcionamiento como sistema (input/output), no al ordenamiento jurídico y sus concepciones filosóficas." El problema es que justamente el sistema judicial, y el funcionamiento del sistema, parte de bases, de principios, que están determinados justamente por las concepciones filosóficas, posturas valóricas, y que a mayor abundancia, están reconocidas en el ordenamiento jurídico. Por ejemplo, el principio pro reo, de entre lso caules se funda el sistema procesal penal, necesita reconocimiento jurídico, ademas de un sistema que lo contenga. Por lo tanto una crítica al sistema significa también una crítica a los valores que lo fundan, y no se pueden separar tan fácilmente. Saludos.

GLM dijo...

Creo que no me he explicado bien.

De ninguna manera estoy a favor de la desproporcionalidad de las penas, saltarse el debido proceso o de la constitución de un estado policial o del "terror". Considero lo anterior propio de sociedades primitivas y/o de orden público débil.

Al referirme a la cuestionada política de "Tolerancia Cero", intentaba destacar el tomar conciencia de un problema grave, y actuar en consecuencia. Eso implica que las condenas sean efectivas, las órdenes de aprehensión ejecutadas y los crímenes perseguidos.

Es decir, la cadena incluye a la seguridad municipal, carabineros, PDI, ministerio público, poder judicial y gendarmería. Obviamente hay eslabones más débiles que otros, que provocan anomalías como que haya sujetos que al ser detenidos registren ¡decenas! de órdenes de aprehensión pendientes.

Una cosa es la pena que en teoría se aplica a un determinado delito y otra la que efectivamente se aplica. Es esta última la que percibe la población como desincentivo al crimen, no la hipotética que suscribe la ley.

Cuando un alumno universitario copia en una prueba, ¿tiene en cuenta que el castigo teórico es una posible expulsión o más bien considera poco realista esta sanción y sabe que se llevará un tirón de orejas del ayudante?

Tomando un caso de la contingencia -la colusión de las farmacias- podemos observar que se dieron señales equivocadas a los actores al multar con sólo US$1 millón a FASA cuando los beneficios globales ascendieron a alrededor de US$54, es decir, no hay multa, tan sólo una (pequeña) transferencia de beneficios percibidos de forma ilegal Y eso que ni siquiera se tomaron en cuenta sanciones penales para los ejecutivos. Interesante contrastar este caso con el fijación de precios de memoria RAM en el mercado estadounidense en los 90 (http://en.wikipedia.org/wiki/Dram_price_fixing).

GLM dijo...

Una noticia en línea con mi argumento:...

Sólo un 3% de los delincuentes cumplen pena de cárcel en la RMEl Mercurio, 19/04/2009

Probablemente el del domingo pasado fue el último disparo que dará Miguel Ángel Rojas (32) en mucho tiempo. Eso es lo que espera al menos la familia de María José Esquivel, quien murió por un disparo a manos de Rojas mientras ella viajaba en un bus del Transantiago, razón por la cual éste fue formalizado por homicidio simple esta semana, y arriesga pena de cárcel.

Sin embargo, las posibilidades de que los delitos terminen con los autores tras las rejas son bajísimas. Un estudio hecho por la Oficina de Fiscalización Contra el Delito, en conjunto con las 36 principales comunas de la Región Metropolitana, arrojó que el riesgo de que los delincuentes cumplan pena de cárcel asciende sólo al 3,56%.

Según el infome, la comuna de Santiago fue la que presentó mayor número de denuncias en 2008, con un total de 11.050 (una por hora). De ellas, 1.437 delincuentes fueron condenados, lo que equivale a sólo un 7,03%.

En La Pintana, donde murió Esquivel, el año pasado se presentaron 2.275 denuncias, con apenas 81 condenados, lo que arroja un 1,36% de "riesgo" para los delincuentes.

El bajo porcentaje de riesgo se explica porque muchos son dejados en libertad y otros son condenados a cumplir pena en libertad, como era el caso de Miguel Ángel Rojas, que culminó con la muerte de la joven.

Unknown dijo...

No es tan fácil el tema de la pena vuelvo a repetir, no es solo cuestión de números y eficiencia, esto no es una empresa y vuelvo a repetir las palabras de el profesor Cury, es el problema cuando profesores de otras asignaturas opinan en ciencias ajenas a su conocimiento. hay que tener cuidado. Dos columnas que ilustran un poco esto. No es una crítica a la eficiencia, sino simplemente un recordatorio que el sistema penal y el derecho en general no se mide de la misma manera que la eficiencia de una empresa.

Jorge Gálvez S.
Abogado Albagli Zaliasnik

El pasado jueves 8 de Junio entró en vigencia la ley 20.084 que establece un nuevo sistema de penas y persecución penal para los adolescentes entre los 16 y 17 años, y otro para los menores entre los 14 y 15 años de edad.

Ello de no mediar una resolución en contrario del Tribunal Constitucional, que actualmente conoce de una impugnación presentada por parlamentarios que buscan dejar sin efecto una modificación introducida por el Senado, consistente en restringir las normas que permitían reemplazar las penas de internamiento (en régimen cerrado o semi cerrado) por la libertad vigilada, para los casos de crímenes más graves.
Con o sin las modificaciones introducidas por el Senado, interesa aclarar cuál es el verdadero sentido de esta reforma procesal penal juvenil.

Contra lo que se cree, la reforma no persigue el endurecimiento de las sanciones, sino que todo lo contrario, representa una modificación del paradigma de la intervención estatal contra los jóvenes infractores de ley, desde su entendimiento como objetos de protección por parte de las instituciones del Estado, a su reconocimiento como ciudadanos responsables dotados de derechos procesales y penales.

La idea de la reforma, es que resulta inconveniente y se debe reservar para los casos más graves su sometimiento a penas privativas de libertad, y que asimismo los adolescentes deben ser tratados mediante un proceso dotado de muy intensas garantías procesales (más exigentes y restrictivas de la actividad sancionatoria que las vigentes para adultos) y que deben luego ser sometidos a penas cuya naturaleza y duración sean compatibles con su reincersión social.
La motivación de la ley, es fundamentalmente terminar con la actual legislación de menores, que permite la impresentable falacia de someter a los jóvenes a “medidas de protección” dictadas paradójicamente en su favor cuando han cometido un delito, y decretadas además en el marco de un proceso prácticamente sin contradicción, en el cual el Sename las requiere al Juzgado de Familia, actuando ambos “a favor” del adolescente. La nueva ley acaba el fraude de etiquetas, reconoce que el menor se expone a un castigo penal, pero precisamente por ello, se le conceden los más exigentes y firmes derechos procesales, y se privilegia en un altísimo porcentaje, el cumplimiento de la sanción en libertad.



Jorge Gálvez S.

Cárceles de Santiago
Un Infierno que no Redime

María Luisa Riesco L.
Jueza del Crimen
Abogado

Estremecedora es la vida en los centros de detención. A la privación de libertad se añaden hacinamiento, miseria y condiciones infrahumanas de vida. Este escenario, habitual para los residentes, los conduce a un estado de degradación donde ya no advierten el entorno miserable, por lo que no les importa reincidir y volver a él. Y así la pena pierde absolutamente su objetivo.

Quince años de desempeño en tribunales con competencia en lo criminal, me han acercado a la realidad que se vive en los recintos penitenciarios de nuestro país. Cada vez que me veo obligada a privar a una persona de su libertad me vienen a la mente las imágenes de las “calles” del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, ex Penitenciaría, atiborradas de seres humanos que sobreviven sólo si se someten al dominio abusivo del más fuerte, quienes, por falta de recursos suficientes que permitan que la autoridad penitenciaria les brinde una mínima protección, quedan abandonados a su suerte.

Como jueza del Crimen, durante la tramitación del proceso tengo la facultad y obligación de supervigilar a los encausados sujetos a prisión preventiva y los visito regularmente en las salas de recibo de los establecimientos penales. También he tenido la oportunidad de hacer un recorrido del recinto del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur por los pasillos de vigilancia del piso superior. Así he podido ver, desde lo alto, a la población penal conversando y caminando en el patio oval, lugar no siempre tranquilo, porque también he presenciado algunas peleas con estoques hechos de fierros de construcción. Desde arriba se divisan además las calles y galerías, repletas de hombres jóvenes, vestidos deportivamente con prendas de colores llamativos. De todas las visitas he salido sobrecogida por la miseria y sintiendo como propia la angustia de tener que sufrir un encierro en esas condiciones.

Diferentes han sido las visitas a las internas del Centro de Cumplimiento Penitenciario Femenino, establecimiento amplio, limpio, ordenado, con una infraestructura adecuada para las necesidades de las residentes. Cuenta con un centro de rehabilitación de drogas, sala cuna, centros de trabajo e incluso con un lugar especial para las visitas conyugales: una acogedora cabaña de madera que da la sensación de hogar.

Me correspondió a principios de este año integrar la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena de la Ley 19.856, cuyo presidente, el ministro de la Iltma. Corte de Apelaciones don Carlos Cerda Fernández, estimó que además de los informes favorables de Gendarmería de Chile, para decidir cada caso era indispensable imponerse de las condiciones de vida de los postulantes. La Comisión sesionó en distintos establecimientos penales ubicados dentro del territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de Santiago y además se recorrieron las dependencias. Durante las visitas pude observar que los llamados ”módulos” del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur - habitados por personas recluidas por ley de droga y delitos sexuales preferentemente - y el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, donde reside la mayoría de los reclusos que cumplen condena, son en apariencia habitables, no obstante su pobreza, aseo deficiente y estrechez de patios y celdas. Digo aparentemente, porque la inseguridad imperante en las torres de Colina II, producto del déficit de personal de vigilancia, características de construcción y celdas colectivas, dificulta la prevención y control de conductas impropias, luego del encierro.
Los restantes establecimientos penales visitados, Anexo Capuchinos, Punta Peuco y Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, son todos modestos; cárceles, aunque de los dos primeros mencionados se diga lo contrario. Son recintos aseados y ordenados y se advierte que sus habitantes están en condiciones muy satisfactorias. A Colina I se accede por mérito, y el ingreso está regulado en relación a la capacidad física del recinto.

Cabe destacar la sacrificada e invaluable labor que desarrolla el personal de Gendarmería, tanto aquellos que se ocupan de la seguridad como los que desarrollan funciones administrativas. Para qué hablar del trabajo de los profesionales y asistentes encargados de educación, salud física y psíquica, y de los tratamientos orientados a la reinserción social de los internos. Una esperanza son los centros de trabajo del Centro de Detención Preventiva Colina I y del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur. Ambos constituyen un modelo a imitar por las futuras cárceles proyectadas, las que por desgracia, también son insuficientes, en cuanto a capacidad, para terminar con las condiciones subhumanas, indignas y degradantes en que se encuentran los reclusos habitantes de calles cerradas del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y celdas de aislamiento de éste y del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, que son las que motivaron este artículo.

PELIGRO Y HACINAMIENTO
Originalmente la Penitenciaría de Santiago, hoy Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, tenía galerías donde alojaban los reclusos, las que convergían a un patio oval. Pero con el tiempo el enorme incremento de la población penal, para un recinto cada vez más estrecho, sobrepasó las posibilidades de Gendarmería de controlar a los habitantes de dicho sector y se optó por cerrar algunas galerías para proteger a aquellos internos que por rencillas anteriores o por debilidad, eran abusados. Así algunas galerías se transformaron en las llamadas “calles”.

Apenas se abre la puerta de ingreso a las calles, se percibe un hedor insoportable mezcla de humedad, excrementos, sudor, orina, cigarrillo, fritura y yerba mate. Bocanada nauseabunda que traspasa los sentidos e impregna el cuerpo del visitante por horas. Se ingresa a un pasillo angosto en cuyo espacio central existe una canaleta abierta donde fluyen toda clase de residuos líquidos y sólidos, en descomposición, y a cuyos bordes cientos de seres humanos hacinados, comen, cocinan y pasan los días, incluso algunos también las noches, invierno y verano porque no tienen espacio en las celdas.

En cada calle o galería hay 36 celdas, de una superficie de 2 por 2 o 3 por 2 metros cuadrados con una capacidad teórica para dos a cuatro residentes cada una, pero hoy, especialmente las calles 4, 6, 7, 9 y 10, tienen una población que fluctúa entre 300 a 480 internos. Un simple cálculo matemático arroja que cada celda tendría necesariamente que contener a más de 10 reclusos, lo que es físicamente imposible. Las galerías, en cambio, albergan aproximadamente a 180 reclusos, con espacio para vivir sin hacinamiento.

Gendarmería no cuenta con recursos humanos suficientes para establecer un sistema de control y protección de los residentes de calles y galerías. Salvo en casos puntuales de allanamientos masivos en que son apoyados por fuerzas especiales, los funcionarios no ingresan a éstas. Peligra su seguridad.

Un ejemplo de la falta de protección de los internos en estos lugares, es el ingreso de causas del Sexto Juzgado del Crimen de Santiago, en cuyo territorio jurisdiccional estuvo el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, hasta el 15 de junio de 2005. Entre enero y el mes citado, dicho tribunal recibió del establecimiento penitenciario 8 denuncias de muertes, 16 de violación, 34 de lesiones, 5 de abusos sexuales, 3 de secuestro, 1 de cuasidelito de homicidio y 10 por droga.

Si yo revivo la miseria de los habitantes de las calles del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur cada vez que debo ingresar a una persona, otro juez del crimen de esta ciudad rememora la imborrable experiencia que tuvo en una oportunidad, cuando para realizar diligencias de investigación que requerían la presencia del imputado de un delito de hurto en un supermercado, mantuvo su detención y el hombre fue violado.

Indescriptibles son las condiciones de aquellos reclusos que por temor de que atenten contra su vida o integridad física piden que Gendarmería los aísle. Dada la imposibilidad material de brindarles la protección que requieren en algún otro lugar, se les encierra en las celdas de castigo, lugares sin servicios higiénicos, que son verdaderos hornos en verano, porque el pasillo central está cubierto por planchas plásticas, con sólo una pequeña rejilla de ventilación. Las puertas de fierro de cada celda, sólo tienen una mirilla por la que asoman ojos y caras apretadas unas con las otras para mirar quién llega. Al hedor, ya familiar, se suma la humedad.

Para casos puntuales, presumiblemente para evitar suicidios, existe un sistema de protección absolutamente opuesto al relatado, el llamado Servicio de Vigilancia Permanente, que como el nombre del tratamiento lo señala, mantiene a ciertos internos vigilados las 24 horas del día. Ellos carecen absolutamente de privacidad, lo que también a mi juicio es inhumano.
Las cárceles de alta seguridad, por su parte, son de una frialdad escalofriante y de una estrechez que aplasta.

DEGRADACIÓN Y EXTREMA POBREZA
Las condiciones descritas son profundamente injustas e indignas de un Estado de Derecho. Por una parte, el Estado no está cumpliendo con su obligación de garantizar los derechos fundamentales que a los reclusos como seres humanos les corresponden; se les desprotege. Por otra parte, a la privación de libertad, gravosa per se, sea a título de prisión preventiva o de condena, se está añadiendo la ignominia en que se lleva a cabo. Este escenario, habitual para los residentes, los conduce inexorablemente a un estado de degradación tal, que ya ni siquiera advierten el entorno miserable, por lo que no les importa reincidir y volver a él, lo que conduce a que la pena pierda absolutamente sus finalidades - la ejemplificadora y la primordial - de rehabilitación y reinserción social de quien delinque.

Estimo necesario respaldar lo que he estado exponiendo con los siguientes datos estadísticos: el 90% del total de la población penal masculina urbana ha cometido delitos contra la propiedad, la habitualidad en esta clase de delitos es de un 80%. Asimismo, el 98% de los reclusos en unidades penales pertenece a la clase baja y extrema pobreza, tienen bajísimos niveles educacionales y cada vez son personas más jóvenes.

Incomprendida es la labor del juez, ya que pareciera no atender al clamor ciudadano de someter a todos los que delinquen a prisión preventiva y castigarlos con las penas más altas posibles. Quizás, la comunidad no conoce las condiciones de inseguridad, infrahumanas y degradantes de algunos recintos dentro de los penales, como los descritos, a los que el juez debe enviar a tales personas. Esto le crea un problema de conciencia, ya que constituye una aflicción extra, no contemplada en la ley y mucho más gravosa que la pena en sí.

Al momento de aplicar la pena, el juez no puede dejar de conmoverse, tanto por el daño y sufrimiento causado injustamente a la víctima del delito, como por la aflicción que en representación de la sociedad y por mandato del legislador causará al culpable, al privarle de su libertad, conforme a derecho. Sabiendo además que injustamente la sanción se ve agravada por las inhumanas condiciones en que se ejecutará cada pena, le resulta muy difícil no aplicar, dentro de los márgenes legales, la menor pena posible y ello seguirá ocurriendo, en tanto los sentenciadores no comprueben que las condiciones de la ejecución de las penas son dignas y todos los derechos de los reclusos están garantizados.

La construcción de cárceles suficientes que puedan albergar a todos aquellos seres humanos que habitan las calles del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, es una necesidad imperiosa y urgente. Tengo la esperanza de que las autoridades, conscientes de la situación de abandono en que tenemos a nuestros presos, no se conformarán sólo con aquellas que tienen proyectadas para la Región Metropolitana, las que si bien cumplirán con los requerimientos internacionales y contarán con los medios para brindar a los presos un tratamiento eficiente orientado a la reinserción social, son insuficientes para terminar con el hacinamiento y desprotección actuales.

Me parece de suma importancia que la implementación de nuevas cárceles se realice paralela y conjuntamente con las medidas que se tomen encaminadas al resguardo de los derechos de los ciudadanos que se ven amenazados por las conductas impropias de quienes delinquen, de lo contrario seguiremos formando parte de un Estado que no da cabal cumplimiento a nuestro ordenamiento jurídico, a los tratados internacionales sobre derechos humanos y a nuestra obligación moral con aquellos que no hemos sido capaces de sacar de la extrema pobreza y marginalidad.

“ En esta mansión maldita, donde reina la tristeza, no se castiga el delito, se castiga la pobreza”.

GLM dijo...

Diego: no seas latero y sólo cita a tus pensadores referidos, no nos adjuntes testamentos. Estoy seguro de que puedes sintetizar las ideas que ellos defienden.

Sobre el tema de la eficiencia, es evidente que se debe medir la ejecución según esta, aunque de manera acorde a la materia que estamos tratando.

Sobre Cury, me recuerda a los jueces reclamando cuando se les exige mayor eficiencia, o a los médicos cuando reclaman que se les retire la administración de los hospitales, o los profesores respecto de los colegios.

Estoy totalmente en desacuerdo de mantener una esfera de conocimiento limitada a los expertos de la disciplina. Todos los académicos actuales (es decir, que no se están jubilando) concuerdan en que los problemas son multidisciplinarios y se necesitan personas con habilidades transversales para abordarlos, así como personas con distintos puntos de vista.

Un ejemplo simple es la mala implementación del transantiago por ignorar problemáticas distintas a las ingenieriles. Un sociólogo seguro hubiese aportado bastante.

Unknown dijo...

ajajajaja perdón por pegarte toda esa lata, pero es para que entendai un poco que en el mundo jurídico se encierra todo un mundo de cuestiones que tienen que ser sopesadas antes de dar opiniones tan tajantes. Obviamente que se tiene que tener en cuenta la eficiencia, como en todo, eso es de sentido común, pero ojo con aplicar los mismos criterios porque no se puede, y justamente ahí está el problema. En el caso del Transantiago no es lo mismo que el caso del derecho. El transantiago no creo que hayan sido necesarios sociólogos, sino criterio (para tener un avance progresivo), inversión eficiente, y en general buena implementación, y no que predominen criterios políticos, sino más bien los técnicos que si bien se tuvieron en cuenta no predominaron a la hora de ejecutar todo el aparataje del TS.

GLM dijo...

El sociólogo se necesitaba para determinar que un grupo importante de personas tomaba una única micro de 2 horas de duración y ahí podía dormir durante el trayecto. Una hora y media de viaje con 2 transbordos no les permitía eso.

También se necesitaba incorporar el saber "vulgar" (no en términos peyorativos) para conocer las "mañas" de los chilenos para no pagar.

Incluso los abogados debían aportar lo suyo para establecer fórmulas legales con los incentivos correctos para los operadores.

Como ves, no sólo las leyes son complejas; el resto de los problemas lo son mucho más.